viernes, 22 de enero de 2010

Hagamos un trato

Compañera,
usted sabe
que puede contar conmigo,
no hasta dos ni hasta diez
sino contar conmigo.

Si algunas veces
advierte
que la miro a los ojos,
y una veta de amor
reconoce en los míos,
no alerte sus fusiles
ni piense que deliro;
a pesar de la veta,
o tal vez porque existe,
usted puede contar
conmigo.

Si otras veces
me encuentra
huraño sin motivo,
no piense que es flojera
igual puede contar conmigo.

Pero hagamos un trato:
yo quisiera contar con usted,
es tan lindo
saber que usted existe,
uno se siente vivo;
y cuando digo esto
quiero decir contar
aunque sea hasta dos,
aunque sea hasta cinco.

No ya para que acuda
presurosa en mi auxilio,
sino para saber
a ciencia cierta
que usted sabe que puede
contar conmigo.
Mario Benedetti

TU AMOR ES COMO…

La luna, único, cercano e infalible, aunque a veces no vea su brillo se que detrás de las nubes está.

Tu amor es como la gota de lluvia que cae en mi frente, me despierta los sentidos para recordarme que estoy aquí, y que entre los millones de personas tú me elegiste a mí.

Tu amor es como un buen libro, pero que se escucha y no se lee, porque para mis oídos no existe nada mejor que tus historias y tus recuerdos.

Tu amor es como las hojas de un árbol, es como un álbum de fotos, como un chocolate y una buena película. Es como una cereza y el ladrido de un perro.

Con cada una de las cosas que me gustan de este mundo compararía tu amor.

LunaK

miércoles, 8 de julio de 2009

Corazón Coraza... Mario Benedetti

Porque te tengo y no
porque te pienso
porque la noche está de ojos abiertos
porque la noche pasa y digo amor
porque has venido a recoger tu imagen
y eres mejor que todas tus imágenes
porque eres linda desde el pie hasta el alma
porque eres buena desde el alma a mí
porque te escondes dulce en el orgullo
pequeña y dulce
corazón coraza

porque eres mía
porque no eres mía
porque te miro y muero
y peor que muero
si no te miro amor
si no te miro

porque tú siempre existes dondequiera
pero existes mejor donde te quiero
porque tu boca es sangre
y tienes frío
tengo que amarte amor
tengo que amarte
aunque esta herida duela como dos
aunque te busque y no te encuentre
y aunque
la noche pase y yo te tenga
y no.

Una ley para la comunicación ciudadana.

Actualmente estamos en un proceso de creación de la nueva Ley de Comunicación del Ecuador, pues se ha vuelto necesario reemplazar la ley vigente que tiene un marcado tinte tecnicista. Es ineludible humanizar un poco este sector de la vida ciudadana; se habla sobre la necesidad de darle un tono mucho más humano y social a la nueva ley que deberá ser aprobada hasta Octubre del presente año y de la cual hasta la fecha se conoce muy poco; aunque es notorio que existen muchas sugerencias dedicadas a quienes están trabajando en la elaboración de esta nueva normatividad, como en el caso de la CIESPAL, la OCLACC y la SIGNIS.

Básicamente estas organizaciones sugieren que la ley dé cabida a la democracia, la descentralización y la rendición de cuentas, para conformar más adelante un Código Orgánico de la Comunicación que recopile todas las leyes que a la comunicación conciernen.
En la sección tercera de la actual Constitución, la cual lleva el título de “Comunicación e Información”, se recalca esta precisión de democratizar la Comunicación, tanto en los aspectos tecnológicos como en recursos humanos, además de la urgencia de que los medios difundan información prudente y certera, libre de difamaciones, actualmente se vuelve indispensable regular esto, pues el poder mediático está siendo utilizado por la oposición del gobierno y esto genera un conflicto tanto legal como político que es bastante grave a nivel de medios.

Uno de los aspectos que deberían tomarse en cuenta dentro de la nueva Ley de Comunicación es el periodismo digital, que está cobrando mucha fuerza dentro de las nuevas generaciones, pues es uno de los medios de comunicación más accesibles hoy en día; el simple hecho de crear un blog y publicar lo que uno piensa hace que ejerzamos plenamente nuestros derechos de ciudadanía, esta nueva Ley deberá velar por la normatividad y regulación de esta acaecida forma de hacer periodismo que rompe fronteras y que hace reflexionar a todo aquel que cuente con un computador y que tenga el interés de conocer otras posiciones en diferentes temas.

Un gran acierto de la nueva Ley de Comunicación es que combina los aspectos técnicos, como la regulación del espectro radioeléctrico, con los aspectos más sociales y éticos, como la consolidación de un sistema de rendición de cuentas, lo cual yo considero como un aspecto muy importante para construir democracia, pues gracias a las nuevas tecnologías de la información se puede hacer transparente la labor del sector público, así todos, como ciudadanos que somos, debemos ser veedores de los procesos que nos involucran.

Fuentes:
http://oclacc.org/noticia/comunicadores-construyen-ley-comunicacion
http://www.ciespal.net/ciespal/images/docu/colectivociudadano/comision.pdf
http://www.apc.org/es/node/8823
Constitución de la República del Ecuador.

viernes, 3 de julio de 2009

¿Seguridad Alimentaria sin Transgénicos?

A raíz de la aprobación de la Nueva Constitución del Ecuador se ha vuelto necesario analizarla con cautela, pues se descubre en ella muchas veces algunas dicotomías que generan incertidumbre en la sociedad ecuatoriana.

Una de ellas es la soberanía alimentaria y el impacto que los Transgénicos tendrían en nuestro suelo, puesto que somos un país ecológico y megadiverso, todas las prácticas agrícolas de este tipo alterarían al ecosistema; por este motivo la Asamblea Constituyente tomó la decisión unánime de que el Ecuador se mantenga libre de Transgénicos.

El texto constitucional dice: “Se declara al Ecuador como país libre de cultivos y semillas transgénicas. Sólo por excepción y en caso de interés nacional debidamente fundamentado por el Presidente de la República y aprobado por la mayoría de la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas genéticamente modificadas. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad el uso y el desarrollo de la biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización”.

En este sentido, se debe tomar en cuenta que el mundo entero está atravesando una crisis alimentaria, y habría que analizar la posible necesidad de recurrir a este tipo de productos o métodos agrícolas en el caso de que la situación se agrave en nuestro país, es quizás por este motivo que la Asamblea dejó abierto este artículo para que el Presidente de la Nación, en caso de que lo considere necesario, apruebe el ingreso y la producción de transgénicos.

En este punto surge la pregunta de cómo se asegurará la alimentación a todas y todos los ecuatorianos, pues en casos extremos todo método debería ser válido. Frente a esta cuestión de interés nacional se vale la pena reflexionar.

martes, 5 de mayo de 2009

La bipolaridad del Estado ecuatoriano como negación de la utopía Universal

El Estado es una condición imprescindible en el paradigma de la sociedad en el que vivimos, no nos es posible la vida sin el aparato estatal que la organice a través de mandatos, normas, derechos y leyes.

Existen múltiples formas de Gobierno y de Estado, y cada país se adapta a una de ellas, en el mundo entero el modelo democrático es el imperante, y el Ecuador no es la excepción; la sociedad civil traduce su voluntad en la voz de las autoridades que elije a través de la votación de opción pluripartidista, al menos este sería el enunciado de todo Estado democrático.

Como menciona Bobbio en su libro “Estado, Gobierno y Sociedad”, citando a Engels, “todo Estado está destinado al fin de su existencia” , además de que una vez que entra en crisis se vuelve necesario renovar el modelo estatal, frente a esto se podría decir que hoy en día vivimos dicha crisis en el Estado ecuatoriano , este se ha convertido en un mero aparato coercitivo, que hasta muchas veces está errado y castiga al que no debe, pasando por alto a los peores crímenes que atentan contra la soberanía del pueblo como ha sucedido en los innumerables actos de corrupción que salen a la luz después de años de lo ocurrido.

Lo que debería suceder es que el “estado como fuerza organizada de convivencia civil no deba destruirse, sino llevarse a la plena realización de su esencia como una evolución hacia el Estado Universal, ya que siempre es mejor el Estado que la Anarquía.

La inminente ingobernabilidad de la que es víctima mi país, es una muestra de lo dicho, nos ha demostrado infinitamente el fracaso del modelo “pseudo-democrático” en el que vivimos, y lo califico como “pseudo” porque utiliza a los ciudadanos como meros instrumentos de implantación del poder burocrático que ha gangrenado durante siglos la estructura política, económica e ideológica del Ecuador, es en este punto dónde cito a la constitución: “La soberanía radica en el pueblo “, aquí se halla el reto de un Nuevo Estado Ecuatoriano, que elimine la corrupción y la demagogia, que logre meternos en el papel de ciudadanos para alcanzarnos a través de la participación un lugar en la toma de decisiones, que hasta ahora siempre han sido tomadas por unos pocos en función también de unos pocos.

Las leyes del pueblo están escritas pero no se llevan a la práctica, todo el tiempo pasamos por encima de ellas, y el discurso democrático ha sido víctima de una tergiversación durante siglos, nos han hecho creer que participamos en la vida política del Estado cuando lo único que legitima este enunciado es la acción del voto que nos es otorgada, pero que nos presenta la única opción de elegir “a los mismos de siempre”.

Estoy de acuerdo con una concepción positiva del Estado, pues este no es perfecto pero es perfectible , y es por esto que se vuelve evidente que nos falta mucho para llegar a la formación de un Estado Universal, presumo que ni siquiera estamos a las puertas de iniciar el camino con la existente y excesiva antagonía y bipolaridad de los modelos actuales, refiriéndome básicamente al capitalismo y al socialismo.

El artículo 1 de la Constitución de la República además menciona que esta se gobierna de una manera descentralizada, pero esto no se puede entender dentro del modelo bipolar que se maneja en el Ecuador, claramente el poder está repartido entre líderes de opinión de izquierda y de derecha, pero nadie toma en cuenta los matices que salen de esta relación, ambos modelos han fracasado a lo largo de la historia sin que surja una tercera posición coherente que logre llevar a cabo la marcha necesaria para llegar al Estado Universal utópico que cada vez parece desvanecerse en la ideología del pueblo.

Espero que el Socialismo del siglo XXI logre configurarse como una opción valedera de hacer estado, y que ayude a materializar la utopía del Estado Universal.

Bibliografía:
BOBBIO Norberto, “Estado, Gobierno y Sociedad”. Fondo Cultural Económica, Turín 1985.
Constitución de la República del Ecuador. Abril de 2009.

martes, 28 de abril de 2009

El Derecho a la Libertad de Asociación en el Ecuador

La Nueva Constitución del Ecuador:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

1.- Historia

La familia es por naturaleza la primera escuela de libertad y de asociación. Es ahí donde primero se aprende la convivencia y los criterios para elegir qué hacer y cómo comportarse ante determinadas relaciones.
La asociación entre seres humanos responde a la necesidad del ser humano por no estar solo.
El aparecimiento del sindicato se relaciona estrechamente con la historia de este Derecho. Un sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador (aquél que maneja los medios de trabajo) y los trabajadores (aquellos que proveen la fuerza de producción). La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano básico.
Cuando dio comienzo la revolución industrial estaba prohibido que se realizaran asociaciones de los trabajadores y se calificó como delito penal. Esto se dio de los años 1776 al 1810. Pese a esto existían los sindicatos. Después de este tiempo en varios países se dio la llamada etapa de tolerancia en donde se admitían agrupaciones de los trabajadores sin que estos influyeran en las leyes dictadas por el estado. La época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical esto fue a finales el siglo XIX.
El primer país que reconoció el derecho a la coalición en 1824 fue Inglaterra el cual otorgaba la legalidad a estos grupos. (Derecho a conformar sindicatos).
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Artículo 20:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

2.- Implicaciones de este Derecho

La libertad de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad sindical está incluida en la libertad de asociación y en inglés ambas de denominan con la misma expresión (freedom of association).
Diferencia entre derecho de asociación y derecho de reunión.
Mientras la reunión, se interpreta el agrupamiento de personas como momentáneo, circunstancial, en tanto que en la asociación hay cierta continuidad en el tiempo y permanencia, esto debido a que sus peticiones y fines comunes requieren, para su logro, plazos más prolongados y su cumplimiento no puede ser instantáneo. La reunión faculta a un grupo a concurrir temporalmente en un mismo lugar, la asociación faculta a un grupo por plazos más largos ilimitados o permanentes.

3.- Corrientes teóricas

Desde los años 1950 y 1960 la historia sindical ha sido redefinida y expandida por un gran número de historiadores, como Edward Palmer Thompson y Eric Hobsbawm en Europa, y Julio Godio en América Latina que comenzaron a prestar mayor atención a las condiciones sociales de vida y trabajo concreta de los trabajadores, así como los entornos socipolíticos en que se desarrollan. Socialismo Humanista.
El derecho de libertad de asociación se lo entiende ampliamente según el autor Diez-Picaso (abogado español), como la libertad de crear asociaciones y adherirse a las ya existentes –faceta positiva-, y como la garantía de no ser obligado a pertenecer a asociaciones a las que uno se haya adherido voluntariamente –faceta negativa.
La actual Constitución elimina el numeral 2 del Artículo 20, dejando la puerta abierta para que las personas puedan ser obligadas a asociarse para ejercer una actividad o profesión.

El derecho de libertad de asociación se lo entiende ampliamente según el autor Diez-Picaso, como la libertad de crear asociaciones y adherirse a las ya existentes –faceta positiva-, y como la garantía de no ser obligado a pertenecer a asociaciones a las que uno se haya adherido voluntariamente –faceta negativa.

Con el texto aprobado en el proyecto:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Se elimina y se desconoce la faceta negativa del derecho:
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

4.- Formas de violación de este Derecho:

- Al no permitirse la conformación de sindicatos, asociaciones de empleados u organismos clasistas que permitan q varias personas tengan un representante legal o un vocero que haga valer sus derechos.
- Que se les obligue a los empleados o funcionarios a participar en mítines o actos públicos o políticos sin el concurso de su voluntad, esto es con amenazas de ser sancionados, destituidos o separados de los cargos en los que se encuentren.
- Que no se pueda manifestar ante los medios de comunicación en forma libre, sobre inconformidades , individuales y colectivas que existan en el entorno social.
- Que así mismo se pretenda disolver a los grupos sociales organizados como oposición, amenazándolos que de no cumplir con consignas del gobierno o de ciertos entes u organismos políticos sufrirían consecuencias.

Fuentes:
http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
http://www.vitral.org/vitral/vitral79/jyp2.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/E._P._Thompson
http://libertaddeasociacion.blogspot.com/
http://www.monografias.com/trabajos46/derecho-individual-trabajo/derecho-individual-trabajo.shtml