miércoles, 8 de julio de 2009
Corazón Coraza... Mario Benedetti
porque te pienso
porque la noche está de ojos abiertos
porque la noche pasa y digo amor
porque has venido a recoger tu imagen
y eres mejor que todas tus imágenes
porque eres linda desde el pie hasta el alma
porque eres buena desde el alma a mí
porque te escondes dulce en el orgullo
pequeña y dulce
corazón coraza
porque eres mía
porque no eres mía
porque te miro y muero
y peor que muero
si no te miro amor
si no te miro
porque tú siempre existes dondequiera
pero existes mejor donde te quiero
porque tu boca es sangre
y tienes frío
tengo que amarte amor
tengo que amarte
aunque esta herida duela como dos
aunque te busque y no te encuentre
y aunque
la noche pase y yo te tenga
y no.
Una ley para la comunicación ciudadana.
Básicamente estas organizaciones sugieren que la ley dé cabida a la democracia, la descentralización y la rendición de cuentas, para conformar más adelante un Código Orgánico de la Comunicación que recopile todas las leyes que a la comunicación conciernen.
En la sección tercera de la actual Constitución, la cual lleva el título de “Comunicación e Información”, se recalca esta precisión de democratizar la Comunicación, tanto en los aspectos tecnológicos como en recursos humanos, además de la urgencia de que los medios difundan información prudente y certera, libre de difamaciones, actualmente se vuelve indispensable regular esto, pues el poder mediático está siendo utilizado por la oposición del gobierno y esto genera un conflicto tanto legal como político que es bastante grave a nivel de medios.
Uno de los aspectos que deberían tomarse en cuenta dentro de la nueva Ley de Comunicación es el periodismo digital, que está cobrando mucha fuerza dentro de las nuevas generaciones, pues es uno de los medios de comunicación más accesibles hoy en día; el simple hecho de crear un blog y publicar lo que uno piensa hace que ejerzamos plenamente nuestros derechos de ciudadanía, esta nueva Ley deberá velar por la normatividad y regulación de esta acaecida forma de hacer periodismo que rompe fronteras y que hace reflexionar a todo aquel que cuente con un computador y que tenga el interés de conocer otras posiciones en diferentes temas.
Un gran acierto de la nueva Ley de Comunicación es que combina los aspectos técnicos, como la regulación del espectro radioeléctrico, con los aspectos más sociales y éticos, como la consolidación de un sistema de rendición de cuentas, lo cual yo considero como un aspecto muy importante para construir democracia, pues gracias a las nuevas tecnologías de la información se puede hacer transparente la labor del sector público, así todos, como ciudadanos que somos, debemos ser veedores de los procesos que nos involucran.
Fuentes:
http://oclacc.org/noticia/comunicadores-construyen-ley-comunicacion
http://www.ciespal.net/ciespal/images/docu/colectivociudadano/comision.pdf
http://www.apc.org/es/node/8823
Constitución de la República del Ecuador.
viernes, 3 de julio de 2009
¿Seguridad Alimentaria sin Transgénicos?
Una de ellas es la soberanía alimentaria y el impacto que los Transgénicos tendrían en nuestro suelo, puesto que somos un país ecológico y megadiverso, todas las prácticas agrícolas de este tipo alterarían al ecosistema; por este motivo la Asamblea Constituyente tomó la decisión unánime de que el Ecuador se mantenga libre de Transgénicos.
El texto constitucional dice: “Se declara al Ecuador como país libre de cultivos y semillas transgénicas. Sólo por excepción y en caso de interés nacional debidamente fundamentado por el Presidente de la República y aprobado por la mayoría de la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas genéticamente modificadas. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad el uso y el desarrollo de la biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización”.
En este sentido, se debe tomar en cuenta que el mundo entero está atravesando una crisis alimentaria, y habría que analizar la posible necesidad de recurrir a este tipo de productos o métodos agrícolas en el caso de que la situación se agrave en nuestro país, es quizás por este motivo que la Asamblea dejó abierto este artículo para que el Presidente de la Nación, en caso de que lo considere necesario, apruebe el ingreso y la producción de transgénicos.
En este punto surge la pregunta de cómo se asegurará la alimentación a todas y todos los ecuatorianos, pues en casos extremos todo método debería ser válido. Frente a esta cuestión de interés nacional se vale la pena reflexionar.
martes, 5 de mayo de 2009
La bipolaridad del Estado ecuatoriano como negación de la utopía Universal
Existen múltiples formas de Gobierno y de Estado, y cada país se adapta a una de ellas, en el mundo entero el modelo democrático es el imperante, y el Ecuador no es la excepción; la sociedad civil traduce su voluntad en la voz de las autoridades que elije a través de la votación de opción pluripartidista, al menos este sería el enunciado de todo Estado democrático.
Como menciona Bobbio en su libro “Estado, Gobierno y Sociedad”, citando a Engels, “todo Estado está destinado al fin de su existencia” , además de que una vez que entra en crisis se vuelve necesario renovar el modelo estatal, frente a esto se podría decir que hoy en día vivimos dicha crisis en el Estado ecuatoriano , este se ha convertido en un mero aparato coercitivo, que hasta muchas veces está errado y castiga al que no debe, pasando por alto a los peores crímenes que atentan contra la soberanía del pueblo como ha sucedido en los innumerables actos de corrupción que salen a la luz después de años de lo ocurrido.
Lo que debería suceder es que el “estado como fuerza organizada de convivencia civil no deba destruirse, sino llevarse a la plena realización de su esencia como una evolución hacia el Estado Universal, ya que siempre es mejor el Estado que la Anarquía.
La inminente ingobernabilidad de la que es víctima mi país, es una muestra de lo dicho, nos ha demostrado infinitamente el fracaso del modelo “pseudo-democrático” en el que vivimos, y lo califico como “pseudo” porque utiliza a los ciudadanos como meros instrumentos de implantación del poder burocrático que ha gangrenado durante siglos la estructura política, económica e ideológica del Ecuador, es en este punto dónde cito a la constitución: “La soberanía radica en el pueblo “, aquí se halla el reto de un Nuevo Estado Ecuatoriano, que elimine la corrupción y la demagogia, que logre meternos en el papel de ciudadanos para alcanzarnos a través de la participación un lugar en la toma de decisiones, que hasta ahora siempre han sido tomadas por unos pocos en función también de unos pocos.
Las leyes del pueblo están escritas pero no se llevan a la práctica, todo el tiempo pasamos por encima de ellas, y el discurso democrático ha sido víctima de una tergiversación durante siglos, nos han hecho creer que participamos en la vida política del Estado cuando lo único que legitima este enunciado es la acción del voto que nos es otorgada, pero que nos presenta la única opción de elegir “a los mismos de siempre”.
Estoy de acuerdo con una concepción positiva del Estado, pues este no es perfecto pero es perfectible , y es por esto que se vuelve evidente que nos falta mucho para llegar a la formación de un Estado Universal, presumo que ni siquiera estamos a las puertas de iniciar el camino con la existente y excesiva antagonía y bipolaridad de los modelos actuales, refiriéndome básicamente al capitalismo y al socialismo.
El artículo 1 de la Constitución de la República además menciona que esta se gobierna de una manera descentralizada, pero esto no se puede entender dentro del modelo bipolar que se maneja en el Ecuador, claramente el poder está repartido entre líderes de opinión de izquierda y de derecha, pero nadie toma en cuenta los matices que salen de esta relación, ambos modelos han fracasado a lo largo de la historia sin que surja una tercera posición coherente que logre llevar a cabo la marcha necesaria para llegar al Estado Universal utópico que cada vez parece desvanecerse en la ideología del pueblo.
Espero que el Socialismo del siglo XXI logre configurarse como una opción valedera de hacer estado, y que ayude a materializar la utopía del Estado Universal.
Bibliografía:
BOBBIO Norberto, “Estado, Gobierno y Sociedad”. Fondo Cultural Económica, Turín 1985.
Constitución de la República del Ecuador. Abril de 2009.
martes, 28 de abril de 2009
El Derecho a la Libertad de Asociación en el Ecuador
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
1.- Historia
La familia es por naturaleza la primera escuela de libertad y de asociación. Es ahí donde primero se aprende la convivencia y los criterios para elegir qué hacer y cómo comportarse ante determinadas relaciones.
La asociación entre seres humanos responde a la necesidad del ser humano por no estar solo.
El aparecimiento del sindicato se relaciona estrechamente con la historia de este Derecho. Un sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador (aquél que maneja los medios de trabajo) y los trabajadores (aquellos que proveen la fuerza de producción). La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano básico.
Cuando dio comienzo la revolución industrial estaba prohibido que se realizaran asociaciones de los trabajadores y se calificó como delito penal. Esto se dio de los años 1776 al 1810. Pese a esto existían los sindicatos. Después de este tiempo en varios países se dio la llamada etapa de tolerancia en donde se admitían agrupaciones de los trabajadores sin que estos influyeran en las leyes dictadas por el estado. La época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical esto fue a finales el siglo XIX.
El primer país que reconoció el derecho a la coalición en 1824 fue Inglaterra el cual otorgaba la legalidad a estos grupos. (Derecho a conformar sindicatos).
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Artículo 20:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
2.- Implicaciones de este Derecho
La libertad de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad sindical está incluida en la libertad de asociación y en inglés ambas de denominan con la misma expresión (freedom of association).
Diferencia entre derecho de asociación y derecho de reunión.
Mientras la reunión, se interpreta el agrupamiento de personas como momentáneo, circunstancial, en tanto que en la asociación hay cierta continuidad en el tiempo y permanencia, esto debido a que sus peticiones y fines comunes requieren, para su logro, plazos más prolongados y su cumplimiento no puede ser instantáneo. La reunión faculta a un grupo a concurrir temporalmente en un mismo lugar, la asociación faculta a un grupo por plazos más largos ilimitados o permanentes.
3.- Corrientes teóricas
Desde los años 1950 y 1960 la historia sindical ha sido redefinida y expandida por un gran número de historiadores, como Edward Palmer Thompson y Eric Hobsbawm en Europa, y Julio Godio en América Latina que comenzaron a prestar mayor atención a las condiciones sociales de vida y trabajo concreta de los trabajadores, así como los entornos socipolíticos en que se desarrollan. Socialismo Humanista.
El derecho de libertad de asociación se lo entiende ampliamente según el autor Diez-Picaso (abogado español), como la libertad de crear asociaciones y adherirse a las ya existentes –faceta positiva-, y como la garantía de no ser obligado a pertenecer a asociaciones a las que uno se haya adherido voluntariamente –faceta negativa.
La actual Constitución elimina el numeral 2 del Artículo 20, dejando la puerta abierta para que las personas puedan ser obligadas a asociarse para ejercer una actividad o profesión.
El derecho de libertad de asociación se lo entiende ampliamente según el autor Diez-Picaso, como la libertad de crear asociaciones y adherirse a las ya existentes –faceta positiva-, y como la garantía de no ser obligado a pertenecer a asociaciones a las que uno se haya adherido voluntariamente –faceta negativa.
Con el texto aprobado en el proyecto:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Se elimina y se desconoce la faceta negativa del derecho:
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
4.- Formas de violación de este Derecho:
- Al no permitirse la conformación de sindicatos, asociaciones de empleados u organismos clasistas que permitan q varias personas tengan un representante legal o un vocero que haga valer sus derechos.
- Que se les obligue a los empleados o funcionarios a participar en mítines o actos públicos o políticos sin el concurso de su voluntad, esto es con amenazas de ser sancionados, destituidos o separados de los cargos en los que se encuentren.
- Que no se pueda manifestar ante los medios de comunicación en forma libre, sobre inconformidades , individuales y colectivas que existan en el entorno social.
- Que así mismo se pretenda disolver a los grupos sociales organizados como oposición, amenazándolos que de no cumplir con consignas del gobierno o de ciertos entes u organismos políticos sufrirían consecuencias.
Fuentes:
http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
http://www.vitral.org/vitral/vitral79/jyp2.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/E._P._Thompson
http://libertaddeasociacion.blogspot.com/
http://www.monografias.com/trabajos46/derecho-individual-trabajo/derecho-individual-trabajo.shtml
miércoles, 11 de marzo de 2009
Evolución del Derecho: Del Orden Natural al Producto Humano
“Si no se toman en cuenta las partes desaparece el todo”, esto ocurre con la sociedad, la condición gregaria del ser humano lo sumerge en la necesidad de relacionarse con los otros para adaptarse a la vida, pero el individuo requiere de normas para alcanzar una armonía en dicha relación, es por este motivo que el Derecho ha estado presente en la vida del hombre desde tiempos ancestrales.
Si los deberes y derechos se ausentan, la sociedad se volvería un caos, sin importar cual fuere su organización; cada individuo es dueño de sus acciones y es evidente la necesidad de que la ley lo ampare y aplique responsabilidades sobre él.
El individuo es dinámico y se mueve por una aspiración de justicia y equidad para con su persona y con los que le rodean; esta búsqueda desembocó en la aparición del Derecho tanto informal como formalmente institucionalizado.
El Derecho nace en los clanes, las tribus y las hordas, es decir en las formas más primitivas de agrupación humana. Desde un inicio fue dándose como una derivación de los principios religiosos y morales que correspondían a cada sociedad, es decir, su estado inicial es el Derecho Natural, muchas veces quizás de orden divino, así lo sustentan algunos de los principales filósofos precristianos. A partir de esto en Roma se empieza a distinguir el Derecho Público (Estado – gobernados) del Derecho Privado (particulares relacionándose en igualdad).
La idea del Derecho Natural se prolongó hasta la Edad Media, dado que la religión Católica se convierte en la protagonista de la vida social durante siglos.
Una vez terminada esta etapa, es decir en el Renacimiento, se empieza a concebir al Derecho como una vertiente cultural desligada de lo divino, conocida como Derecho Positivo, convirtiéndose en un producto completamente humano, que emerge del gobernante y se aplica a los gobernados, pues es él quien determina todo aquello que encaja en los parámetros de lo justo y legítimo. Aquí se confronta la concepción de Derecho convirtiéndose en una realidad mucho más materialista.
Otros acontecimientos fuertes se dan en el mundo durante este periodo, como la Revolución Francesa, que marca un hito en el Derecho, transfiriéndolo al poder del pueblo, a la voz popular, es decir, “el Derecho debe ser fruto de la voluntad popular expresada a través de sus representantes que son los legisladores”.
El Derecho empieza a avistar una necesidad de ser teorizado, y es aquí donde surgen las Escuelas del Derecho, en los siglos XIX y XX, se desarrollan teorías que explican el Derecho en sus diferentes ramas y cómo este se puede entender bajo diferentes perspectivas, básicamente estas son: la Escuela Histórica del Derecho de Federico, la Escuela Analítica Inglesa, la Escuela Positivista, la Escuela Sociológica norteamericana y la Teoría marxista-leninista.
En este breve resumen sobre la evolución del Derecho a través de la Historia se comprende cuán importante ha sido su papel en el desarrollo de las sociedades, principalmente en cuanto al ejercicio de la justicia, pues sin Derecho no seriamos ni tan si quiera reconocidos como seres humanos, pues es el Derecho el que universalmente nos reconoce como entes individuales.
Fuentes:
http://www.serbi.luz.edu.ve/pdf/rluz/v01n2/art_11.pdf
http://www.neoliberalismo.com/evolucion.htm
http://www.ub-extension.cl/biblioteca/Biblioteca_de_Administracion_Publica/Bclioteca%20Santiago/INTRODUCCION%20AL%20DERECHO/EL_CONCEPTO_DE_DERECHO_Y_SU_EVOLUCION_HISTORICA.pdf